¿TIENES UN PISO ALQUILADO? ¿VIVES DE ALQUILER?

CÓMO DECLARAR LOS ACUERDOS CASERO-INQUILINO EN LA VIVIENDA POR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

Uno de los efectos más duros vividos en estos meses de pandemia ha sido el impago del alquiler de la vivienda. Duro para el inquilino, por la rebaja o cese de sus ingresos durante el pasado año, y duro para el propietario, por dejar de percibir rentas que en muchos casos son fundamentales para su economía. No obstante, también ha sido común que ambas partes hayan llegado a acuerdos y se hayan PERDONADO, APLAZADO O REBAJADO mensualidades. Ahora llega el momento de hacer la declaración y habrá que tener en cuenta el tipo de acuerdo alcanzado.

 

 

CLAVES PARA EL ARRENDADOR (PROPIETARIO)

 

SI PERDONASTE LA RENTA A TU INQUILINO

En este caso no tendrás que declarar el importe de esos meses. Es un importe que no has cobrado y, por lo tanto, no debe figurar en la renta, aunque sí te podrás desgravar los gastos que has tenido por alquilar la vivienda esos meses, ya que ha seguido estando alquilada.

 

SI ACORDASTE UNA REBAJA PUNTUAL DEL ALQUILER

En este caso, sólo tendrás que declarar los nuevos importes acordados, así de simple. Además, podrás seguir desgravando todos los gastos que hayas tenido por alquilar la vivienda.

 

SI ACORDASTE UN APLAZAMIENTO DE COBRO

No tienes que incluir los meses no cobrados en la renta 2020. En ese caso seguirás cobrando lo mismo por el alquiler, sólo que en un ejercicio diferente. Esos meses no cobrados deberás sumarlos a la renta del próximo año o en el momento en el que estés en condiciones de exigirlos.

En cuanto a los gastos, podrás seguir desgravándoles como lo harías normalmente.

A efectos prácticos, esto quiere decir que en la renta 2020 tendrás como ingreso el alquiler de unos pocos meses, pero los gastos deducibles del ejercicio entero.

 

IMPAGOS NO PACTADOS

Una cuestión bien diferente son los impagos. En otras palabras, cómo declarar las rentas no cobradas por el alquiler cuando el inquilino simplemente deja de pagar.

Un impago no pactado puede interpretarse como una pérdida. ¿Hay que incluir ese dinero que no te han pagado en la declaración de la renta? Sí, pero puede que no tengas que tributar por él.

Si el inquilino dejó de pagar sin mediar explicación, los meses no pagados en 2020 deben declararse como un ingreso, aunque en la misma declaración se pueden restar en concepto de “saldo de dudoso cobro”. Un apunte a este respecto: para que un impago se considere un “saldo de dudoso cobro”, el inquilino  debe de estar en situación de concurso (formalmente insolvente), o que hayan transcurrido más de tres meses entre la reclamación fehaciente del pago y el fin del ejercicio (fin de año). De cumplir estos requisitos, se incluyen primero y se restan después, por lo que no tributarás por ello.

Así, si el inquilino dejó de pagar los meses de noviembre y diciembre de 2020, no habrá tiempo material de hacer la reclamación con tres meses de antelación al fin del ejercicio, por lo que se deberán declarar esas rentas como cobradas. Si termina el año 2021 y siguen sin cobrar, se podrán deducir como saldos de dudoso cobro en 2022 (en la declaración de 2021).

Si alguna vez se llegasen a cobrar esos meses impagados, habrá que incluirlos en el ejercicio fiscal en el que se perciban.

 

 

CLAVES PARA EL ARRENDATARIO (INQUILINO)

Si eres inquilino de una vivienda, puedes acceder a ciertas deducciones (estatal y autonómica) en tu declaración de la renta.

Para aplicar la desgravación a NIVEL ESTATAL, uno de los requisitos es haber firmado el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015; además el mismo debe de mantenerse en vigor.  Esta deducción es del 10,05% siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales. En este caso el límite de la cuantía es de 9.050 euros anuales. Además, solo podrán acceder a esta rebaja quienes figuren en el contrato de alquiler.

En el TRAMO AUTONÓMICO no se exige como requisito haber firmado el contrato antes de 2015. Las deducciones en este caso dependerán del lugar de residencia del contribuyente.

En el caso de Cantabria, éstas son las rebajas y las condiciones: los menores de 36 años, mayores de 65 o personas con una discapacidad del 65% podrán deducirse un 10% en la renta con motivo de alquileres inferiores a 300 euros (individual) y 600 euros (conjunta). La base no podrá ser superior de 22.946 euros (individual) y 31.485 (conjunta), destinando un 10% a la misma. Por otro lado, existe una rebaja adicional del 20% (hasta los 600 euros en individual y 1.200 en conjunta) para quienes se encuentren en zonas despobladas con la misma base liquidable que el anterior.

 

ASESORÍA FISCAL

Volver