¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA EN LA RENTA DEL AÑO COVID?

Aunque no hay novedades normativas importantes, algunas medidas derivadas de la pandemia pueden afectar a nuestra declaración

 

  • Es importante recordar que las personas afectadas por un ERTE, al haber tenido dos pagadores (la empresa y el SEPE), es muy probable que deban presentar la declaración de la renta.

 

  • En el caso de las madres trabajadores que se beneficiaban de la deducción por hijos menores de tres años, si han estado en ERTE, no aplica ni esta deducción ni la ayuda de guardería, porque se trata de un periodo sin actividad ni empleo.

 

  • En lo relativo a las ayudas a autónomos que el Gobierno puso en marcha con relación a la pandemia, tienen que declararse en la renta, de la misma forma que otras ayudas como el plan renove para vehículos, ayudas a rehabilitación de vivienda o las subvenciones estatales y autonómicas.

 

  • Cuando hemos vendido nuestra vivienda habitual, si el dinero recibido por la venta lo reinvertimos íntegramente en la compra de vivienda habitual o en la rehabilitación de la que vaya a serlo, dentro de un plazo de dos años, las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión están exentas. Las semanas correspondientes al primer confinamiento como consecuencia del estado de alarma (desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo), no computan a la hora de aplicar esta exención.

 

  • También afectan las medidas económicas relacionadas con la pandemia en el caso de la vivienda, aunque hay que tener presente que la tributación tanto de la compraventa como del alquiler o la imputación de rentas inmobiliarias no han variado. Es decir, la caída de ingresos porque haya habido por ejemplo una moratoria, afecta a la cantidad sobre la que tendremos que pagar impuestos, pero no al hecho de que hay que hacerlo: en el caso de la segunda vivienda o en otros inmuebles que tengamos en propiedad se imputan rentas durante los periodos que no están ocupados.

 

  • Por último, y respecto a las cuestiones que debemos tener presentes al hacer la declaración de la renta y que tienen relación con el Covid-19, los ingresos por donaciones al Estado  para la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus tienen beneficios fiscales. En concreto, el contribuyente tiene derecho a deducirse un 80% del dinero donado hasta 150€ y un 35% del dinero donado por encima de esos 150 euros. También se deducen, como otros años, los donativos realizados a otras entidades sin ánimo de lucro.

 

 

Ante la duda, lo mejor es consultar con un EXPERTO FISCAL, que como en ASESORÍA AYLLÓN resolverán todas tus dudas. Estaremos encantados de ayudarte en nuestras oficinas de El Astillero y Maliaño; no es necesario solicitar cita previa.

 

 

ASESORÍA FISCAL

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