DEDUCCIONES AUTONÓMICAS DE CANTABRIA (CAMPAÑA RENTA)

Las deducciones que aplicamos en la declaración pueden ser totalmente estatales, compartidas con las autonomías, o totalmente autonómicas.

Las deducciones autonómicas varían dependiendo de en qué comunidad tengamos nuestra RESIDENCIA HABITUAL, por lo que puede ser que una deducción que es aplicable en una comunidad autónoma, puede no serlo en otra.

 

A este respecto hay que diferenciar entre residencia habitual y domicilio. La RESIDENCIA HABITUAL de una persona se corresponde con el lugar en el que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y económicos, y permanece en él más de 183 días durante el año. El DOMICILIO es aquel que la persona ha comunicado a las autoridades y el que por tanto, figura en el padrón.

Puede darse la situación de que una persona haya cambiado de residencia sin cambiar su lugar de empadronamiento (por dejadez o por interés) o incluso, que alguien se empadrone en un lugar diferente al que reside para disfrutar de algún beneficio fiscal: de hecho, se trata de uno de los fraudes fiscales más habituales.

 

Por lo tanto, si residiste en CANTABRIA en el 2022, esta comunidad regula sus propias deducciones, con unas normas en cuanto a la cuantía y límites máximos de las mismas, y una serie de requisitos y condiciones para su aplicación, que para este ejercicio son las siguientes:

·Por cuidado de familiares.

·Por acogimiento familiar de menores.

·Por gastos de guardería.

·Para familias monoparentales.

·Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad.

·Por obras de mejora en vivienda.

·Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.

·Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

·Por gastos de enfermedad.

·Por nacimiento y adopción de hijos.

·Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario (para arrendador y arrendatario).

·Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.

·Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria.

 

Ante la duda, lo mejor es consultar con un experto fiscal, que como en ASESORÍA AYLLÓN te ayudarán a sacar el máximo partido a tus deducciones. Estamos en El Astillero y Maliaño; no es necesario solicitar cita previa.

 

ASESORIA FISCAL

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