¿HAY QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE UN FALLECIDO?

Muchas personas que se preguntarán si un familiar fallecido también debe rendir cuentas con Hacienda.

 

¿CÓMO SABER SI UN FAMILIAR FALLECIDO ESTABA OBLIGADO A PRESENTAR LA DELCARACIÓN?

El fallecimiento en sí no implica la obligación de presentar el impuesto. Habrá OBLIGACIÓN de presentar declaración siempre que el fallecido haya obtenido rentas y supere los límites, que son los mismos que los establecidos para el resto de contribuyentes (puedes consultar nuestra publicación “¿estoy obligado a presentar la declaración de la renta?”). Es recomendable hacer el cálculo, porque puede ser que, aún sin estar obligado, el resultado sea a devolver. Que no se esté obligado a presentar la declaración, no significa que no se pueda hacer.

 

¿QUIÉN TIENE QUE PRESENTARLA?

Los responsables de cumplir con esta obligación serán los sucesores o herederos.

 

¿QUÉ PASA SI NO SE PRESENTA?

Si sale a pagar, la Administración podrá exigir a los herederos lo debido más sus intereses, lo cual se restará como una deuda más en la liquidación de la herencia.

Si sale a devolver y no se presenta, los herederos perderán esa cantidad.

 

¿QUÉ PASA SI SALE A PAGAR?

A pesar de que el ejercicio económico del fallecido sea inferior al año natural, la declaración puede salir a pagar. En este caso, los herederos deberán hacer frente al pago de forma proporcional, pudiendo también solicitar el fraccionamiento de dicho pago. Este pago se contabilizará como una deuda que se tendrá en cuenta en el Impuesto de Sucesiones

 

¿Y SI SALE A DEVOLVER?

En este caso el dinero recibido pasará a integrar la masa hereditaria. Para ello, los sucesores deberán aportar cierta documentación adicional, a través del registro de la Agencia Tributaria.

 

A TENER EN CUENTA

  • Salvo que haya fallecido el 31 de diciembre, el período impositivo será inferior al año natural, empezando el día 1 de enero y terminando el día del fallecimiento. En la declaración del fallecido, algunas rentas y conceptos se tienen que reducir en proporción al número de días del ejercicio que pasó vivo, mientras que otros se computan enteros. 

 

  • La declaración del fallecido deberá presentarse siempre en modalidad INDIVIDUAL. Si el fallecido formaba parte de una unidad familiar, los restantes miembros podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido. Por ejemplo, si en un matrimonio con hijos muere un cónyuge, el otro puede hacerla conjunta con los hijos, pero sin incluir al fallecido.

 

  • Si perdiste un familiar en el 2022, ahora debes hacer el cálculo de su declaración por los meses de 2022 en que estuvo vivo.

 

  • Si lo has perdido este año 2023, pero no llegó a presentar su declaración de 2022, tendrás que calcular la declaración del año 2022 completo y nuevamente, el año que viene, de los meses de 2023 hasta el momento del fallecimiento.

 

Ante la duda, lo más indicado es que acudas a profesionales que, como en ASESORÍA AYLLÓN, resolverán todas tus dudas. Estaremos encantados de ayudarte en nuestras oficinas de El Astillero y Maliaño; no es necesario solicitar cita previa.

 

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